Certificación Ecológica

En España, la certificación de la producción ecológica está regulada por el Reglamento Europeo (UE) 2018/848 y se articula a través de un sistema en el que conviven organismos de control públicos y privados, siempre bajo la supervisión de las comunidades autónomas. La mayor parte de las regiones ha optado por crear su propio organismo público, siendo el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia (CAERM) el organismo regulador de esta zona. Otras comunidades han delegado esta función a entidades privadas acreditadas, pero esta comunidad optó por un modelo de certificación exclusivamente pública.
La certificación ecológica permite el acceso al mercado ecológico, potencia el valor añadido de los productos y obtiene la posibilidad de usar el logo ecológico europeo e incluir el uso de los términos “ecológico”, “biológico”, “orgánico”, o las abreviaturas “bio” y “eco”.
El Reglamento (UE) 2018/848 establece los principios, normas y requisitos obligatorios para la producción ecológica, la certificación y el uso de indicaciones en el etiquetado y la publicidad de productos ecológicos. Aplica a:
Productos agrícolas vivos o no procesados (incluida la reproducción de plantas)
Productos agrícolas procesados para alimento
Piensos
Productos vinculados a la agricultura incluidos en el anexo (sal, corcho, cera de abejas, aceites esenciales, algodón crudo, lana sin cardar, etc.)
Operadores en toda la cadena (producción, transformación, comercialización).
En la siguiente tabla, se muestran las obligaciones y prohibiciones más destacables del Reglamento (UE) 2018/848:

Principios en producción vegetal
En el Artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/848 se especifican los principios en producción vegetal:
1. Mantenimiento y mejora de la vida y la fertilidad natural del suelo, la estabilidad, la retención de agua y la biodiversidad del suelo, prevención de la pérdida de materia orgánica, la compactación y la erosión del suelo y lucha contra estos fenómenos, y nutrición de los vegetales con nutrientes que procedan principalmente del ecosistema edáfico.
2. Reducción al mínimo del uso de recursos no renovables y de medios externos.
3. Reciclaje de residuos y subproductos de origen vegetal y animal como recursos para la producción vegetal y animal.
4. Mantenimiento de un buen estado fitosanitario mediante medidas preventivas, en particular la elección de especies, variedades o material heterogéneo adecuados que resistan a plagas y enfermedades, rotaciones apropiadas de cultivos, métodos mecánicos y físicos, y la protección de los enemigos naturales de las plagas.
5. Uso de semillas con un alto grado de diversidad genética y resistencia a las enfermedades.
6. Elección de variedades vegetales atendiendo a las particularidades de los sistemas específicos de producción ecológica y prestando especial atención a los resultados agronómicos, la resistencia a las enfermedades, la adaptación a condiciones climáticas y edafológicas, locales, diversas y el respeto de las limitaciones naturales a los cruces.
7. Uso de materiales ecológicos de reproducción vegetal, tales como los compuestos de material heterogéneo ecológico y de variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica.
8. Obtención de variedades ecológicas a través de la capacidad reproductora natural y prestando atención a las limitaciones naturales a los cruces.
9. La posibilidad de que los agricultores utilicen material de reproducción vegetal extraído de su propia explotación con objeto de favorecer los recursos genéticos adaptados a las condiciones especiales de la producción ecológica.
